La Cultura y la Socialización
Frecuentemente las normas son cuestionadas o criticadas. Cuando esto ocurre, las personas se olvidan que estas reglas de convivencia, muchas veces, se forjan con su participación directa o indirecta. Es decir que todos tenemos un cierto poder para proponer cambios en esas normas.
Las normas forman parte de la cultura de una sociedad y, como dijimos, son producto de los valores que esa sociedad sostiene. Por esta razón es que se van transmitiendo de una generación a otra al igual que las costumbres, el idioma y la educación en general. El ser humano, entre otras características, se distingue de los demás seres vivos por su capacidad simbólica: es capaz de producir símbolos e interpretarlos, ya que puede recibir información, transmitirla gracias al lenguaje y transformarla.
El ser humano tiene la capacidad de sustituir un objeto ausente por medio de una señal, una palabra, un dibujo, etc. Significa que aunque no vea directamente a ese objeto, lo puede imaginar o puede pensar en él y puede expresarse con respecto al mismo. Esta capacidad simbólica le permite construir su historia, dejar testimonio de sus creaciones, dejar sus obras aunque ya no esté. Es decir que le permite construir cultura.
La igualdad jurídica. Concepciones de la igualdad social, prácticas inclusivas y políticas igualitarias.
La igualdad jurídica o ante la ley no es un concepto de igualdad diferente al que venimos tratando en los puntos anteriores. Es sólo un aspecto distinto desde el cual se puede abordar el concepto, lo cual permite acercarnos aún más a la posibilidad de concreción real del ideal de reconocimiento universal de la igualdad humana.
Plasmar este reconocimiento de la igualdad en las Constituciones y las leyes (que son productos sociales y culturales) brinda una herramienta más que, junto con la educación, pueden hacer posible la concreción de la igualdad en la práctica y la defensa de la misma en caso de ser violada.
La igualdad ante la ley, también llamada igualdad jurídica o civil, no significa que “todos tenemos los mismos derechos" o que "todos somos iguales". De hecho, no somos todos iguales. Existen numerosas diferencias en un sinnúmero de aspectos, partiendo de la idea de que ninguna persona es igual a otra. Lo que nos iguala es que todos somos seres humanos y existen características comunes que compartimos, como por ejemplo, la libertad, la inteligencia, la capacidad de percibir más allá de los sentidos, las necesidades básicas de supervivencia, de afecto y sociabilidad, etc. Es decir, todas aquellas características que constituyen lo que llamamos dignidad humana.
Tampoco tenemos todos los mismos derechos; por ejemplo un niño de 10 años no tiene derecho a votar o a administrar por sí mismo una propiedad.
La igualdad ante la ley es un derecho civil y significa que, al momento de ser aplicada una ley, la misma no debe discriminar su aplicación en cuanto a esas innumerables diferencias. Solo debe tener en cuenta la dignidad humana y los hechos y debe discriminar las condiciones o circunstancias. Como somos todos iguales en cuanto a nuestra naturaleza humana, la ley se aplica a todos, pero en igualdad de circunstancias o condiciones.
De este concepto de igualdad civil se parte para reconocer que, por ejemplo, las cargas impositivas se aplican a todos en igualdad de circunstancia o condición económica y social. Lo mismo si aplicamos el concepto para el acceso a los cargos en la administración pública: todos tienen derecho a acceder a ellos siempre que cuenten con la condición de la idoneidad para ejercer ese cargo. El art. 16 de la Constitución Nacional establece todos los aspectos que abarca este concepto al cual remitimos para su lectura.
La última reforma constitucional aún agrega otro aspecto de la igualdad jurídica en su Art. 37, cuando establece como derecho la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios. Este artículo agrega que se garantizará ese derecho por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral. Los constituyentes consideraron que hasta ese momento (y desde hacía mucho tiempo) existía desigualdad y discriminación hacia la mujer con respecto al acceso a cargos electivos y partidarios. Consideraron, además, que se hallaba en una situación de desventaja para lograr esa igualdad. Por eso se insta al Estado a generar las condiciones para promover una real igualdad de oportunidades estableciendo que éste realice “acciones positivas”, es decir que tiene que regular, legislar, a favor de la mujer para compensar esa desventaja. Así, por ejemplo, se estableció una ley que obliga a los partidos políticos a que “las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 30 % de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos.”
Además del artículo 16 de la Constitución Nacional Argentina y el Preámbulo, otros artículo de la misma, reflejan el espíritu de este concepto de igualdad. Veamos los siguientes ejemplos:
Preámbulo Nacional: “... y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra prosperidad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino…”. Los constituyentes hicieron extensivo el acogimiento y reconocimiento de la libertad para todos los hombres del mundo sin distinción de credo, origen, idioma, etc.
Art. 14: Todos los habitantes de la Nación gozarán de la protección de las leyes, las que aseguraran al trabajador.
Art. 20: Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles de los ciudadanos.
Art. 75 Inciso 17: Reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios.
Efemérides: En el año 2010, el Día de la Raza, conmemoración de la llegada de Colón a América, fue renombrado como el Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
Art 75 Inciso. 22: Aprobación de Declaraciones y Convenciones internacionales. Los derechos reconocidos en la Constitución, aun cuando no se cumplan, permiten verdaderos desafíos para la sociedad en el sentido de hacerlos cumplir y ejercer los derechos para las minorías étnicas, culturales, religiosas, por condición sexual, etc.
ACTIVIDADES
1) Explicá en qué consiste el derecho de igualdad ante la ley o también llamada igualdad civil o igualdad jurídica.
2)Explicá las distintas formas de igualdad jurídica expresadas en el ARTÍCULO 16 y en el 37 de la Constitución Nacional Argentina, como la “Igualdad en la admisibilidad de los empleos”, la “Igualdad fiscal” y la “Igualdad entre varones y mujeres”.
Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
Artículo 37.- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.
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