CLASE 11

 

¿Somos todos los y las habitantes iguales? ¿Tenemos los mismos derechos? ¿A qué llamamos ciudadanía? ¿Qué relación existe entre este concepto y el de derechos? 

El concepto de ciudadanía no es acabado sino que se halla en permanente construcción. Se relaciona con el pleno ejercicio de los derechos, y en nuestra Constitución se la vincula estrictamente a los derechos políticos. Como veremos, allí es considerada como el vínculo político y jurídico que habilita a una persona a ejercer el derecho al voto y a presentar una candidatura conforme a los requisitos del cargo.

La ciudadanía incluye la participación activa, individual o colectiva, en la discusión y resolución de los asuntos que afectan la vida en común. Implica la capacidad de involucrarse y contribuir en la vida pública, no solo a través del voto sino también por medio de otras formas, como el reclamo por el reconocimiento de nuevos derechos, el control de los poderes públicos y el formar parte de distintos tipos de organizaciones políticas y sociales.

PARTIENDO DE ESTE SUPUESTO DE CIUDADANIA ARRANCAMOS LA CLASE DEL DIA.

 

Primera Parte: Declaraciones, Derechos y Garantías. Forma de gobierno representativa, republicana y federal (Art. 1 y concordantes). Derechos enumerados e implícitos. Garantías constitucionales. Nuevos derechos y garantías. Estado de sitio.

 

La Constitución Nacional Argentina establece en su Art.1º la forma de gobierno Representativa, Republicana y Federal. Si bien estos conceptos ya fueron desarrollando en la Unidad 3.2,  3.3 y 3.4, los recordamos a los fines de relacionarlos en esta unidad.

 

·        Representativa o indirecta significa que el gobernante no es el titular del poder, sino que el poder reside en el pueblo. Por eso el pueblo, ejerciendo la soberanía popular, elige a quienes ocupan los órganos de gobierno: sus representantes.

 

·        Forma de gobierno Republicana significa que todo lo que hace al gobierno de la comunidad pertenece a todos sus miembros (res publica viene del latín: cosa común) y se asocia con democracia (gobierno del pueblo). A su vez, el Artículo 22 de la Constitución refuerza esta idea cuando dice “El pueblo no delibera ni gobierna, sino a través de sus representantes….”.

 

·       La forma Federal significa la distribución territorial del poder, donde las provincias son autónomas, es decir eligen sus autoridades, dictan su Constitución y sus leyes, administran su presupuesto, justicia y educación.

 

 Las declaraciones constitucionales son enunciados que establecen la organización institucional de un país, por ejemplo con respecto a su forma de gobierno, lugar de residencia de sus autoridades, etc.

Los derechos son las facultades, es decir “poderes” o “acciones” de las personas reconocidas por las leyes. Es lo que cada persona puede hacer o abstenerse de hacer.  Como no es suficiente que los derechos estén declarados y reconocidos en los textos constitucionales, deben crearse también mecanismos, procedimientos judiciales y normas procesales para asegurar y efectivizar el ejercicio de esos derechos.

Decimos que la declaración constitucional de los derechos no es suficiente ya que por sí sola no impide, en muchos casos, que el Estado o particulares violen algunos de los mismos. Algunos de esos mecanismos o procedimientos de protección son las garantías constitucionales.

Las garantías constitucionales son instrumentos procesales, mecanismos judiciales de reconocimiento, protección y defensa de los derechos. Se ponen en funcionamiento sólo si algún derecho se encuentra afectado (violado totalmente, restringido, amenazado de ser violado, etc.).

¿En qué se diferencian los derechos de las garantías?

Los derechos los ejercemos todos todo el tiempo, no se necesita más que el conocimiento de los mismos y la decisión de practicarlos. Muchos de los derechos están simplemente reconocidos por las leyes porque son facultades que las personas realizamos desde siempre y permanentemente, incluso desde antes de la existencia de una ley que las regulara.

Por esto es que la misma Constitución Nacional reconoce en su art. 19 (el cual analizaremos más adelante) que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.” Este artículo fija límites al Estado. Lo coloca en el rol de reconocer los derechos ya existentes y, a lo sumo, sólo puede regularlos cuando interfieran los derechos de unas y otras personas. Es decir que el Estado no “nos da” ciertos derechos sino que los reconoce y prohíbe que alguien sea juzgado por el ejercicio de esos derechos que no interfieren con los derechos de los demás. 

 En cambio las garantías, sí deben ser establecidas por la Constitución y/o las leyes. Se necesita, además, la intervención del Poder Judicial para ponerlas en funcionamiento, obviamente a partir de la decisión de la persona afectada de presentarse ante la justicia para reclamar por su derecho. Depende del derecho afectado será el tipo de garantía que se presente ante el Poder Judicial.

Las garantías son un tipo de acción que se caracteriza por poner en funcionamiento los mecanismos judiciales tendientes a la protección “sumaria” (rápida) del derecho afectado y van ligadas a los códigos de procedimiento que son aquellos instrumentos jurídicos que, al establecer por ley métodos o formas determinadas de cómo debe actuar el Estado, de cómo debe proceder, garantizan o previenen del posible abuso o violación de un derecho.

 

Clasificación de los Derechos

Aunque en la Constitución no aparece explícita una clasificación de derechos, ésta se establece para distinguir en qué consisten esos derechos y a quiénes la Constitución y las leyes les reconocen su ejercicio. Cabe aclarar, también, que el art. 33 establece que se reconocen otros derechos y garantías que, si bien no están enumerados en la Constitución, nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. Una de las tantas clasificaciones de derechos distingue entre:

 

1)    Derechos civiles.

2)    Derechos sociales.

3)    Derechos políticos.

Veamos en qué consiste cada una de esta clasificación:

 

1) Derechos Civiles:

Como todos los derechos, los civiles son las facultades de las personas reconocidas por las leyes, lo que distingue a éstos de los demás tipos de derechos es que éstos son aquellas facultades reconocidas por el Estado por ser derechos que todos ejercemos por el simple hecho de ser personas humanas.

Es decir que son los derechos que siempre tuvimos y ejercimos las personas por lo cual el Estado no los crea sino simplemente los reconoce y reglamenta su ejercicio para permitir la convivencia.

Son derechos reconocidos a todos los habitantes (con las limitaciones que la ley fija en cuanto a la capacidad de las personas, como por ejemplo edad, salud mental, etc.) sin importar su nacionalidad o ciudadanía y sin importar su condición socioeconómica. Ejemplos de esta clase de derechos son los enumerados en el Artículo14 de nuestra Constitución Nacional: derecho a trabajar, a comerciar, a estudiar, etc. También lo son otros reconocidos en otros artículos como, por ejemplo, el derecho de libertad de conciencia, el derecho de propiedad, el de igualdad ante la ley, etc. 

 

Nos detendremos en el análisis de algunos de estos derechos civiles  constitucionales.

 

·       Derecho de libertad de conciencia y principio de legalidad.

 

 El art. 19 (que ya fue mencionado anteriormente y al que remitimos para su lectura) consagra el derecho a la libertad, que es la facultad de elegir, de hacer o no hacer que tenemos las personas. De este artículo se desprenden dos aspectos del derecho de libertad: libertad de intimidad o conciencia y principio de legalidad o principio de reserva.

 

A.    La libertad de intimidad o de conciencia es la facultad de las personas de decidir sobre su vida privada: hábitos, costumbres, creencias religiosas, relaciones familiares, etc. Las personas tienen derecho a que esos aspectos de su privacidad sean secretos si así lo desea, y en caso de no verse respetado, el Estado debe brindar protección jurídica, ya que es uno de los aspectos fundamentales de la dignidad humana.

B.    El principio de legalidad o principio de reserva es aquel que establece que todo lo que no está prohibido por la ley, está permitido y que nadie puede obligar a nadie a hacer lo que la ley no ordena. Implica, además, que las acciones de las personas sólo pueden juzgadas por sus propias conciencias siempre que no afecten derechos de terceros.

 

·       Derecho de propiedad.

Este derecho está consagrado en los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional. En ella no se define qué es propiedad. Por esto es que la definimos como lo hizo la Corte Suprema de Justicia, ya que ésta es la última interprete de la Constitución. Decidió que el término propiedad incluye todos los intereses apreciables que una persona puede poseer fuera de sí misma, de su vida y de su libertad. Son ejemplos de propiedad la posesión de una casa, de un sueldo, de derechos de autor, de invención, de muebles, etc. Remitimos a la lectura del Artículo17 de la Constitución Nacional Argentina para completar el estudio sobre este tema.

 

·       Derecho de igualdad ante la ley.

·       Libertad de expresión, de prensa y de información.

Los siguientes fragmentos seleccionados son de un documento de la UNESCO. (www.unesco.org.)

  "Quiero libertad para la expresión plena de mi personalidad"                                                                              Mahatma Gandhi (1869-1948)                                                                           Líder político y espiritual de la India

 

 ¿Qué es la libertad de expresión? A veces la libertad de expresión es conocida como libertad de la palabra. Estos dos conceptos generalmente son intercambiables. La libertad de expresión está estrechamente vinculada con otro concepto, conocido como libertad de prensa. La primera cubre una amplia gama de expresiones, incluyendo la libertad de expresión a través de la palabra oral, impresa o de los materiales audiovisuales, así como la expresión cultural, artística o política. La segunda pone énfasis en los medios de comunicación impresos y de radio y teledifusión, en particular los relativos al periodismo y a los periodistas.

La libertad de expresión es un derecho complejo - esto porque la libertad de expresión no es absoluta y entraña deberes y derechos especiales-.También es complejo porque “protege tanto el derecho del orador como el derecho del que escucha”. Estas dos facetas del mismo derecho a veces pueden ser opuestas y difíciles de conciliar. A veces causan tensión porque no siempre es fácil encontrar el equilibrio correcto entre los derechos a la dignidad, la seguridad y la privacidad. La mayoría de las limitaciones se basan en estas tensiones.

 El término “libertad de expresión” ha existido desde tiempos remotos, por lo menos desde la época ateniense de Grecia, hace más de 2400 años. Sin embargo, de hecho esta forma particular de libertad de expresión era muy limitada y reservada a un pequeño grupo de la población. 

Las siguientes son algunas de las definiciones más comúnmente acordadas acerca de la libertad de expresión consideradas como normas válidas internacionalmente: - “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. (Artículo19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948. -  “Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. (Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1966).  -  “La libertad de expresión, que abarca el derecho de ‘buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole’ incluye tanto el derecho de difundir o de expresar información e ideas como el derecho de acceder a la información” (Sociedad Internacional de Derechos Humanos).

¿Por qué importa la libertad de expresión? Existen muchas razones por las cuales a los proponentes de la libertad de expresión les importa tanto. Mientras que existe una multiplicidad de opiniones acerca de la libertad de expresión, el eje central es que existe un consenso que los países y su población sólo pueden progresar y desarrollarse verdaderamente si existen medios de expresión libres y abiertos. Además, a nivel psicológico se ha argumentado que la necesidad de expresarse es una condición humana y nosotros, los humanos, nos hemos expresado durante mucho tiempo.

 Una pregunta rápida: ¿Creen que tienen libertad de expresión? ¿Cuándo fue la última vez que hicieron uso de la libertad de expresión?

Por lo general, la libertad de expresión se puede analizar desde cinco aspectos. Primeramente, la libertad de expresión es “imprescindible como medio de asegurar la auto-realización individual” y para que la persona pueda alcanzar la totalidad de su potencial. En segundo lugar, está la búsqueda de la verdad y la promoción del conocimiento. Dicho de otra manera “una persona que busca el conocimiento y la verdad debe oír todas las versiones de una cuestión, considerar todas las alternativas, comprobar su juicio exponiéndolo a la oposición y hacer uso pleno de distintas mentes”. En tercer lugar, la libertad de expresión es importante para que las personas puedan participar en el proceso de formulación de decisiones, particularmente en el campo de la política. En cuarto lugar, la libertad de expresión permite a una sociedad (y a un país) lograr estabilidad y adaptabilidad. Por último, en el corto plazo se puede lograr la supresión de la libertad de expresión a través de la fuerza bruta, pero tales acciones dan lugar a inestabilidad porque la sociedad se vuelve rígida e incapaz de adaptarse a los cambios.

 Las cuestiones de libertad de expresión son multifacéticas y complejas. Por una parte, existen situaciones que son fáciles de definir y categorizar. Un ejemplo es cuando el grupo dominante de una sociedad prohíbe la expresión pública de ciertos puntos de vista, a través de la promulgación de leyes o de la intimidación, simplemente porque esos puntos de vista van en contra de las normas de los que detienen el poder. Por otra parte, también existen situaciones sutiles o matizadas, tan sutiles que el mismo grupo oprimido tal vez no sepa que está siendo negada su libertad de expresión.

 En la actualidad, la mayoría de los individuos ejerce la libertad de expresión en distintos grados. Tienen libertad de expresión cuando expresan su preferencia por una taza de café en vez de una taza de té. Pueden criticar abiertamente esta bebida sin limitaciones – que está demasiado dulce, demasiado fría, demasiado amarga, demasiado desabrida, etc. De la misma forma pueden expresar su libertad artística cuando dibujan una flor de sus jardines Estas son expresiones relativamente inocuas que podrían molestar a muy pocas personas.

 Sin embargo, las cosas cambian si expresan su preferencia por un político más que por otro, o cuando critican la legitimidad de una religión en particular. También pueden tener muchos problemas si dibujan una representación de y las suben a sus páginas web o a sus blogs. De hecho, hay personas que han sido reprendidas, atacadas, demandadas, encarceladas y hasta asesinadas, por realizar estas representaciones.

 

El derecho a la libertad de expresión está consagrado en los Artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional Argentina, ya que el primero establece el derecho de publicar ideas por la prensa sin censura previa y el 32 refuerza esto al establecer que se le prohíbe al Estado sancionar leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella jurisdicción federal.

También el Artículo 43 versa al respecto cuando establece que,  si bien toda persona puede pedir al Poder Judicial que desea tomar conocimiento del origen de los datos que de ella se hallen en registros o bancos de datos públicos o privados, los medios de comunicación masiva quedan eximidos de revelar la fuente de información. Es decir que si los datos fueron revelados por cualquier persona, empresa u organismo oficial, éstos deben responder de dónde obtuvieron la información. En cambio si se trata de un medio de comunicación no tiene la obligación de decir de dónde obtuvo los datos. De esta manera se preserva el secreto de las fuentes de información para evitar que se atente contra el derecho de información y el de libertad de prensa. (La garantía de “hábeas data” que protege a estos derechos, será tema desarrollado más adelante)

2) Los Derechos Sociales:

 Son facultades que las leyes reconocen sólo a aquellas personas que integran un grupo o una organización social determinada, ya sea laboral, familiar, gremial o cualquier otro grupo u organización identificado por la sociedad como más vulnerable o que merece una protección especial. Es por esta razón que a través de las leyes se establecen derechos que gozan sólo las personas que integran esos grupos sin importar su condición de nacionalidad o ciudadanía.

 En nuestra Constitución Nacional los derechos sociales se reconocen en el Artículo 14 Bis, el cual consta de tres partes:

 Derechos del Trabajador.

Es decir, aquellos que puede gozar y exigir la y el trabajador en forma individual. Ejemplos: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagados, retribución justa, salario mínimo vital y móvil, igual remuneración por igual tarea, participación en las ganancias de las empresas, control de la producción y colaboración en la dirección, protección contra el despido arbitrario, estabilidad del empleado público, organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción especial.

 

 Derechos reconocidos a los gremios.

Es decir,  a las y los trabajadores agrupados en sindicatos o gremios. Son ejemplos de estos derechos concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje, derecho a huelga.

 Derechos referidos a los beneficios de la Seguridad Social.

 Ésta es de carácter integral e irrenunciable. Es integral porque asume todas las contingencias y demandas vitales (enfermedad, accidentes, invalidez fallecimiento, protección a la infancia y minoridad, protección contra el desempleo, jubilación, formación cultural, elevación profesional, etc.). Los beneficios de esta seguridad social son irrenunciables porque están por encima de la voluntad individual, ya que se los ha investido de carácter de orden público, es decir que el interés general está por encima del interés particular.  Ejemplos de estos beneficios son: el seguro social obligatorio (por ejemplo, seguro de salud, de desempleo, seguro de maternidad, etc.) que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica. Jubilaciones y pensiones móviles. Protección integral de la familia. Defensa del bien de familia(es decir, el resguardo de la casa familiar destinada a vivienda como forma de contribuir a la unidad, estabilidad y prolongación en el tiempo). Compensación económica y familiar (por ejemplo, compensación familiar por cónyuge, hijos/as, escolaridad, nacimientos de hijos/as). Acceso a una vivienda digna (es decir, que el Estado debe crear las condiciones que permitan que todas las personas puedan acceder a una vivienda higiénica y confortable, sea en propiedad o no).

3) Los Derechos Políticos:

 Son las facultades reconocidas sólo a aquellas personas que son ciudadanas, es decir que legalmente están habilitadas para ejercer estos derechos que se refieren a la participación en las cuestiones o asuntos de gobierno.

Para ser ciudadano y ciudadana,  no hace falta sólo haber nacido en el territorio de un país sino que también se necesita cumplir con ciertos requisitos que cada Estado establece. En el caso de Argentina, una persona es ciudadana a partir de los 16 años  (porque puede votar voluntariamente), o aquella persona que es argentina nativa o por opción. Y lo es a partir de los 18 años (porque están obligados a emitir su voto a partir de esta edad).También lo son las personas que son argentinas por naturalización. 

Quedan excluidos de esta categoría los nacionales menores de edad y los extranjeros, ya sean éstos residentes permanentes o residentes temporarios. Cabe aclarar, aunque se mencionará más adelante, que el derecho al voto es facultativo y no obligatorio entre los 16 y los 18 años. A partir de esa edad sólo es facultativo después de los 70 años y para los casos de consulta popular no vinculante. Ejemplos de estos derechos son no sólo el derecho al reconocimiento de la ciudadanía, a sufragar o el de proponerse como candidato para un cargo de gobierno (leer los Artículos 37 y 38 de la Constitución Nacional Argentina)  sino también el derecho a participar en una consulta popular o en una iniciativa popular de leyes.

 

 

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