Distintas formas de Violación de los Derechos Humanos. El ejercicio del terrorismo de Estado durante la dictadura militar entre 1976 y 1983 (la detención y desaparición forzada de personas, la apropiación de niños, etc.). Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP).
Distintas formas de Violación de los Derechos Humanos
Las violaciones de los
derechos humanos se producen en todo el mundo. Una violación a los derechos
económicos, sociales y culturales tiene lugar cuando un Estado incumple sus
obligaciones de garantizar que tales derechos se disfruten sin discriminación o
su obligación de respetarlos, protegerlos y realizarlos, o cuando por acción u
omisión en sus funciones dañan o permiten que se dañen los derechos de las
personas. Generalmente una violación de tales derechos guarda relación con la
violación de otros derechos. Cuando el Estado no respeta y garantiza los
derechos humanos o si no sanciona a los responsables de violarlos, entonces se
convierte en un Estado violador de los derechos humanos.
Entre
las principales violaciones de los derechos humanos podemos destacar:
•
El hambre
•
La pobreza
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El analfabetismo
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La violencia contra las mujeres (por ejemplo,
femicidios)
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La violencia contra la niñez
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El trabajo infantil
•
El reclutamiento forzoso ilegal (por ejemplo,
trata de personas)
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El secuestro y desaparición forzada de
personas
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La apropiación ilegal de niños y niñas
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Discriminación de todo tipo (xenofobia, racismo,
género, condición sexual)
•
La persecución y condena por homosexualidad
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La persecución por razones políticas
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La tortura, la pena de muerte
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Las violaciones a los derechos de existencia,
integridad e identidad cultural de los pueblos indígenas
•
El desplazamiento forzoso de migrantes
•
Las masacres (por ejemplo, bombardeos a
poblaciones civiles)
•
El genocidio
•
El terrorismo de Estado
Desarrollaremos
el concepto de algunas de estas violaciones de derechos:
Violencia
contra las mujeres: Las Naciones Unidas definen la violencia
contra la mujer como "todo acto de violencia de género que resulte, o
pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer,
inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de
libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada".
Violencia
contra la niñez: Unicef (Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia) explica que la violencia contra los niños y niñas incluye el abuso y
maltrato físico y mental, el abandono o el tratamiento negligente, la
explotación y el abuso sexual. La violencia puede ocurrir en el hogar, las
escuelas, los orfelinatos, los centros residenciales de atención, en las
calles, en el lugar de trabajo, en prisiones y establecimientos penitenciarios.
Puede afectar la salud física y mental de los niños y niñas, perjudicar su
habilidad para aprender y socializar y, más adelante, socavar su desarrollo
como personas adultas funcionales y responsables progenitores. En los casos más
graves, la violencia contra las y los niños conduce a la muerte.
Discriminación
de todo tipo (xenofobia, racismo, discriminación por género, por condición
sexual). Discriminar es seleccionar, elegir excluyendo. Aplicado
el concepto de la discriminación como forma de violación de los derechos
humanos, significa seleccionar a algunas personas o identidades culturales como
no merecedoras de ciertos derechos humanos fundamentando esa elección por
razones de género, rasgos físicos, origen nacional o étnico, situación
socioeconómica, tradiciones culturales, creencias religiosas o estilos de vida.
Una
práctica social discriminatoria puede consistir en cualquiera de las siguientes
acciones:
a) Crear y/o colaborar en la
difusión de estereotipos de cualquier grupo humano por características reales o
imaginarias, sean éstas del tipo que fueren, sean éstas positivas o negativas y
se vinculen a características innatas o adquiridas.
b) Hostigar, maltratar,
aislar, agredir, segregar, excluir y/o marginar a cualquier miembro de un grupo
humano del tipo que fuere por su carácter de miembro de dicho grupo.
c) Establecer cualquier
distinción legal, económica, laboral, de libertad de movimiento o acceso a
determinados ámbitos o en la prestación de servicios sanitarios y/o educativos
a un miembro de un grupo humano del tipo que fuere, con el efecto o propósito
de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos
o libertades fundamentales.” (Plan Nacional contra la Discriminación INADI,
2005, pág. 41)
d) Xenofobia: Es el odio o
temor irracional al extranjero. Es una ideología que se fundamenta en
prejuicios históricos, religiosos, culturales y nacionales, que llevan a
justificar la segregación entre distintos grupos étnicos con el fin de no
perder la identidad propia.
e) Racismo: actitud
discriminatoria y segregativa inspirada en la supremacía de una raza sobre las
demás. Es un fenómeno fundamentalmente social y moderno, como un conjunto de
ideologías, pre-conceptos, estereotipos y prejuicios que tienden a segmentar al
conjunto humano en supuestos grupos que tendrían características comunes entre
sí (y jerarquizables entre los distintos grupos), cuya explicación radicaría en
una supuesta herencia genética. (INADI, 2005: 37)
f) Género: El concepto es relativamente nuevo.
Cada sociedad, de acuerdo a sus características, elabora determinados
imaginarios que definen a la mujer. La noción de género explica que no existe
una naturaleza femenina inmutable, sino una construcción que depende de cierto
roles y creencias acerca del comportamiento de varones y mujeres. A este
sistema de pautas culturales atribuido a cada sexo y sus relaciones es lo que
se llama género.
En el plano social en
general, los femicidios, la violencia doméstica, la opresión, el machismo, los
estereotipos en la imagen, la explotación sexual, la trata de personas, son los
exponentes más extremos de discriminación por género que merecen un tratamiento
aparte como forma de violación de derechos humanos (como ya hemos tratado en
párrafos anteriores). Pero también cabe mencionar y analizar la discriminación
por género que se sostiene y practica también en distintos ámbitos sociales y
que no conlleva una violencia física o privación de la libertad, pero que
entendemos que, por ser mandatos impuestos que se transmiten de generación en
generación a través de la educación familiar, formal y no formal, pueden ser el
germen o generar el campo propicio para prácticas más violentas.
La desigualdad, el sometimiento y la exclusión
del género femenino se manifiestan de muchas formas y en todos los ámbitos de
la vida social. En el plano familiar la
discriminación por género se observa, por ejemplo, desde el momento en que se
impone como práctica cultural el mandato de que ciertas tareas del hogar son
propias de la naturaleza femenina y otras son propias de la naturaleza
masculina, cuando en realidad el cuidado y mantenimiento domésticos, económico
y afectivo son tarea de todas las
personas que viven en ese hogar acorde a la edad de cada integrante, del rol
que desempeña y la situación particular que cada uno de los miembros de la
familia pudiera estar atravesando.
Evidenciamos que, en muchas
ocasiones, no son estas salvedades las que se tienen en cuenta al momento del
reparto (a veces aceptado y consensuado y otras veces impuesto dentro del seno
familiar) de las distintas tareas. Las tareas de higiene y alimentación, de
cuidado y crianza de los miembros más pequeños o ancianos, de provisión del
sostenimiento económico, etc., se realiza fundamentándolo en una razón de
género. Expresiones como “el orden o la higiene es cosa de mujeres” o la idea
de que “asegurar el sustento económico es cosa de hombres”, dan cuenta de este
mandato. Si los valores de cooperación, responsabilidad, solidaridad, justicia,
fueran entendidos sin este mandato cultural, la decisión de cómo repartir o a
quién le corresponden esas tareas, seguramente daría otros resultados. Es muy común observar que generalmente es a
la mujer a quien se la relega a la realización de aquellas tareas no
directamente remunerativas que provocan la falta de independencia real de la
misma.
En lo laboral se vivencia,
por ejemplo, el acceso restringido a determinados empleos, las bajas
remuneraciones o el no pago igualitario por misma tarea, cargo o función.
g) La condición sexual: la sexualidad es un
aspecto de la vida humana que, como tal, también ha sido construida en base a
creencias culturales. Ello ha originado toda índole de regulaciones morales que
han pretendido definir lo que debe aceptarse como “normal” y aquello que no. La
heterosexualidad fue impuesta como lo normativo en desmedro de otras
condiciones, como la homosexualidad, el lesbianismo, el travestismo, la
transexualidad, etc.
h) Terrorismo: El Terrorismo
es un fenómeno político que consiste en el uso privado de la fuerza con un
objetivo político. Es practicado por un pequeño grupo de personas o un
individuo con el objetivo de causar un daño, instalar terror. Reivindica la
violencia como práctica política principal.
i) Terrorismo de Estado: Es
una forma particular de Terrorismo. Es el caso extremo de la violación de los
Derechos Humanos. Es promovido desde las Instituciones del poder público, como
por ejemplo, los abusos policiales hasta la tortura y la desaparición forzada
de personas. Es decidido por las autoridades del Estado, quienes reivindican la
violencia como práctica política. Reconoce la legitimidad del Estado para
ejercer el monopolio de la fuerza. Considera que las normas legales que
reglamentan y limitan el uso público de la fuerza son insuficientes. Es
antijurídico: El Estado terrorista recurre a la represión ilegal violando las
leyes que el mismo ha creado.
Terrorismo de Estado en Argentina
Cabe aclarar, que el
tratamiento del terrorismo de Estado en Argentina es encarado, en esta materia,
desde el punto de vista de los Derechos Humanos. Los demás aspectos son objeto
de estudio en la materia Historia.
En consecuencia con esta
aclaración, podemos comentar que en América Latina las dictaduras militares que
irrumpieron con golpes de Estados y destituyeron gobiernos democráticos, en
general se caracterizaron por un monopolio de los medios de comunicación, la
imposición de una ideología monolítica, la exigencia no sólo de obediencia,
sino de participación activa en las medidas policiales del Estado, y un aparato
de policía secreta y de campos de concentración para disciplinar e incluso
exterminar a los adversarios y disidentes.
En Argentina en particular,
se aplicó el terrorismo de Estado entre 1976 y 1983 durante la dictadura
militar que se autodenominó “Proceso de Reorganización Nacional”. Este fue un
gobierno de facto que surgió del golpe de Estado realizado el 24 de marzo de
1976.Esta dictadura militar implementó los Centros Clandestinos de
Detención o CCD –centros de tortura y
exterminio, conocidos como campos de la muerte, sitios por donde transitaron
miles de hombres, mujeres y bebés detenidos en forma ilegal, para ejecutar su
desaparición y muerte, como por ejemplo, la Escuela de Mecánica de la Armada
(ESMA) en la Ciudad de Buenos Aires; El Arsenal y la escuelita de Famaillá en
la provincia de Tucumán; la Perla, en la provincia de Córdoba; el Pozo de
Banfield; el Pozo de Arana, en la Provincia de Buenos Aires.
El nacimiento en cautiverio
de muchos de esos bebés, dio lugar a la apropiación de los mismos, provocando
su ocultamiento y pérdida de identidad. En muchos casos se realizaron
adopciones ilegales, lo que llevó a distintas organizaciones de derechos
humanos, en especial “Abuelas de Plaza de Mayo”, a iniciar la búsqueda y
recuperación de sus nietos. Muchos de los mismos fueron encontrados y
restituidas sus identidades, pero quedan aún muchos más.
Comisión
Nacional sobre la Desaparición de Personas
- CONADEP
Esta Comisión fue creada durante el Gobierno
del Presidente Raúl Alfonsín, el 15 de diciembre de 1983, para investigar las
violaciones a los Derechos Humanos en la Argentina durante la dictadura militar
de 1976 a 1983. Entre las principales funciones se encontraban:
1. Recibir denuncias y
pruebas sobre aquellos hechos, con la presunta comisión de delitos.
2. Averiguar el destino o
paradero de las personas desaparecidas, como así también toda otra
circunstancia relacionada con su localización.
3. Determinar la ubicación de niños y niñas
sustraídos a la tutela de sus padres y madres o guardadores.
4. Denunciar a la justicia
cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos
probatorios relacionados con los hechos que se pretende esclarecer.
5. Emitir un informe final, con una
explicación detallada de los hechos investigados, a los ciento ochenta (180)
días a partir de su constitución.
El Informe final fue
presentado el 20 de septiembre de 1984. Sus principales conclusiones fueron:
- Declarar crímenes de lesa humanidad la
desaparición forzada de personas
- Reconocimiento a los
Organismos de DDHH nacionales e internacionales
- Fortalecer la actuación de la justicia
civil.
- Enseñanza Obligatoria de
los DD. HH.
- Derogación de toda
documentación represiva
Actividad
1) Identificá ejemplos de
violación de Derechos Humanos.
2) Explicá el concepto de las principales
violaciones de Derechos Humanos.
3) Describí qué implicó el terrorismo de Estado en Argentina.
4) Explicá qué es la
CONADEP.
5) Explicá qué establece la
CONADEP en relación a las iniciativas para reparar y evitar las violaciones a
los Derechos Humanos ocurridas durante la última dictadura militar (1976-1983).
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