CLASE 4 Y 5

 

Distintas formas de Violación de los Derechos Humanos. El ejercicio del terrorismo de Estado durante la dictadura militar entre 1976 y 1983 (la detención y desaparición forzada de personas, la apropiación de niños, etc.). Comisión Nacional  sobre la Desaparición de Personas (CONADEP).

Distintas formas de Violación de los Derechos Humanos

Las violaciones de los derechos humanos se producen en todo el mundo. Una violación a los derechos económicos, sociales y culturales tiene lugar cuando un Estado incumple sus obligaciones de garantizar que tales derechos se disfruten sin discriminación o su obligación de respetarlos, protegerlos y realizarlos, o cuando por acción u omisión en sus funciones dañan o permiten que se dañen los derechos de las personas. Generalmente una violación de tales derechos guarda relación con la violación de otros derechos. Cuando el Estado no respeta y garantiza los derechos humanos o si no sanciona a los responsables de violarlos, entonces se convierte en un Estado violador de los derechos humanos.

Entre las principales violaciones de los derechos humanos podemos destacar:

        El hambre

        La pobreza

        El analfabetismo

        La violencia contra las mujeres (por ejemplo, femicidios)

        La violencia contra la niñez

        El trabajo infantil

        El reclutamiento forzoso ilegal (por ejemplo, trata de personas)

        El secuestro y desaparición forzada de personas

        La apropiación ilegal de niños y niñas

        Discriminación de todo tipo (xenofobia, racismo, género, condición sexual)

        La persecución y condena por homosexualidad

        La persecución por razones políticas

        La tortura, la pena de muerte

        Las violaciones a los derechos de existencia, integridad e identidad cultural de los pueblos indígenas

        El desplazamiento forzoso de migrantes

        Las masacres (por ejemplo, bombardeos a poblaciones civiles)

        El genocidio

        El terrorismo de Estado

Desarrollaremos el concepto de algunas de estas violaciones de derechos:

Violencia contra las mujeres: Las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como "todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada".

Violencia contra la niñez: Unicef (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia) explica que la violencia contra los niños y niñas incluye el abuso y maltrato físico y mental, el abandono o el tratamiento negligente, la explotación y el abuso sexual. La violencia puede ocurrir en el hogar, las escuelas, los orfelinatos, los centros residenciales de atención, en las calles, en el lugar de trabajo, en prisiones y establecimientos penitenciarios. Puede afectar la salud física y mental de los niños y niñas, perjudicar su habilidad para aprender y socializar y, más adelante, socavar su desarrollo como personas adultas funcionales y responsables progenitores. En los casos más graves, la violencia contra las y los niños conduce a la muerte.

Discriminación de todo tipo (xenofobia, racismo, discriminación por género, por condición sexual). Discriminar es seleccionar, elegir excluyendo. Aplicado el concepto de la discriminación como forma de violación de los derechos humanos, significa seleccionar a algunas personas o identidades culturales como no merecedoras de ciertos derechos humanos fundamentando esa elección por razones de género, rasgos físicos, origen nacional o étnico, situación socioeconómica, tradiciones culturales, creencias religiosas o estilos de vida.

Una práctica social discriminatoria puede consistir en cualquiera de las siguientes acciones:

 

a) Crear y/o colaborar en la difusión de estereotipos de cualquier grupo humano por características reales o imaginarias, sean éstas del tipo que fueren, sean éstas positivas o negativas y se vinculen a características innatas o adquiridas.

b) Hostigar, maltratar, aislar, agredir, segregar, excluir y/o marginar a cualquier miembro de un grupo humano del tipo que fuere por su carácter de miembro de dicho grupo.

c) Establecer cualquier distinción legal, económica, laboral, de libertad de movimiento o acceso a determinados ámbitos o en la prestación de servicios sanitarios y/o educativos a un miembro de un grupo humano del tipo que fuere, con el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos o libertades fundamentales.” (Plan Nacional contra la Discriminación INADI, 2005, pág. 41)

d) Xenofobia: Es el odio o temor irracional al extranjero. Es una ideología que se fundamenta en prejuicios históricos, religiosos, culturales y nacionales, que llevan a justificar la segregación entre distintos grupos étnicos con el fin de no perder la identidad propia.

e) Racismo: actitud discriminatoria y segregativa inspirada en la supremacía de una raza sobre las demás. Es un fenómeno fundamentalmente social y moderno, como un conjunto de ideologías, pre-conceptos, estereotipos y prejuicios que tienden a segmentar al conjunto humano en supuestos grupos que tendrían características comunes entre sí (y jerarquizables entre los distintos grupos), cuya explicación radicaría en una supuesta herencia genética. (INADI, 2005: 37)

 f) Género: El concepto es relativamente nuevo. Cada sociedad, de acuerdo a sus características, elabora determinados imaginarios que definen a la mujer. La noción de género explica que no existe una naturaleza femenina inmutable, sino una construcción que depende de cierto roles y creencias acerca del comportamiento de varones y mujeres. A este sistema de pautas culturales atribuido a cada sexo y sus relaciones es lo que se llama género.

En el plano social en general, los femicidios, la violencia doméstica, la opresión, el machismo, los estereotipos en la imagen, la explotación sexual, la trata de personas, son los exponentes más extremos de discriminación por género que merecen un tratamiento aparte como forma de violación de derechos humanos (como ya hemos tratado en párrafos anteriores). Pero también cabe mencionar y analizar la discriminación por género que se sostiene y practica también en distintos ámbitos sociales y que no conlleva una violencia física o privación de la libertad, pero que entendemos que, por ser mandatos impuestos que se transmiten de generación en generación a través de la educación familiar, formal y no formal, pueden ser el germen o generar el campo propicio para prácticas más violentas.

 La desigualdad, el sometimiento y la exclusión del género femenino se manifiestan de muchas formas y en todos los ámbitos de la vida social. En  el plano familiar la discriminación por género se observa, por ejemplo, desde el momento en que se impone como práctica cultural el mandato de que ciertas tareas del hogar son propias de la naturaleza femenina y otras son propias de la naturaleza masculina, cuando en realidad el cuidado y mantenimiento domésticos, económico y afectivo son  tarea de todas las personas que viven en ese hogar acorde a la edad de cada integrante, del rol que desempeña y la situación particular que cada uno de los miembros de la familia pudiera estar atravesando.

Evidenciamos que, en muchas ocasiones, no son estas salvedades las que se tienen en cuenta al momento del reparto (a veces aceptado y consensuado y otras veces impuesto dentro del seno familiar) de las distintas tareas. Las tareas de higiene y alimentación, de cuidado y crianza de los miembros más pequeños o ancianos, de provisión del sostenimiento económico, etc., se realiza fundamentándolo en una razón de género. Expresiones como “el orden o la higiene es cosa de mujeres” o la idea de que “asegurar el sustento económico es cosa de hombres”, dan cuenta de este mandato. Si los valores de cooperación, responsabilidad, solidaridad, justicia, fueran entendidos sin este mandato cultural, la decisión de cómo repartir o a quién le corresponden esas tareas, seguramente daría otros resultados.  Es muy común observar que generalmente es a la mujer a quien se la relega a la realización de aquellas tareas no directamente remunerativas que provocan la falta de independencia real de la misma.

En lo laboral se vivencia, por ejemplo, el acceso restringido a determinados empleos, las bajas remuneraciones o el no pago igualitario por misma tarea, cargo o función.

 g) La condición sexual: la sexualidad es un aspecto de la vida humana que, como tal, también ha sido construida en base a creencias culturales. Ello ha originado toda índole de regulaciones morales que han pretendido definir lo que debe aceptarse como “normal” y aquello que no. La heterosexualidad fue impuesta como lo normativo en desmedro de otras condiciones, como la homosexualidad, el lesbianismo, el travestismo, la transexualidad, etc.

h) Terrorismo: El Terrorismo es un fenómeno político que consiste en el uso privado de la fuerza con un objetivo político. Es practicado por un pequeño grupo de personas o un individuo con el objetivo de causar un daño, instalar terror. Reivindica la violencia como práctica política principal.

i) Terrorismo de Estado: Es una forma particular de Terrorismo. Es el caso extremo de la violación de los Derechos Humanos. Es promovido desde las Instituciones del poder público, como por ejemplo, los abusos policiales hasta la tortura y la desaparición forzada de personas. Es decidido por las autoridades del Estado, quienes reivindican la violencia como práctica política. Reconoce la legitimidad del Estado para ejercer el monopolio de la fuerza. Considera que las normas legales que reglamentan y limitan el uso público de la fuerza son insuficientes. Es antijurídico: El Estado terrorista recurre a la represión ilegal violando las leyes que el mismo ha creado.

 

 

Terrorismo de Estado en Argentina

 

Cabe aclarar, que el tratamiento del terrorismo de Estado en Argentina es encarado, en esta materia, desde el punto de vista de los Derechos Humanos. Los demás aspectos son objeto de estudio en la materia Historia. 

En consecuencia con esta aclaración, podemos comentar que en América Latina las dictaduras militares que irrumpieron con golpes de Estados y destituyeron gobiernos democráticos, en general se caracterizaron por un monopolio de los medios de comunicación, la imposición de una ideología monolítica, la exigencia no sólo de obediencia, sino de participación activa en las medidas policiales del Estado, y un aparato de policía secreta y de campos de concentración para disciplinar e incluso exterminar a los adversarios y disidentes.

En Argentina en particular, se aplicó el terrorismo de Estado entre 1976 y 1983 durante la dictadura militar que se autodenominó “Proceso de Reorganización Nacional”. Este fue un gobierno de facto que surgió del golpe de Estado realizado el 24 de marzo de 1976.Esta dictadura militar implementó los Centros Clandestinos de Detención  o CCD –centros de tortura y exterminio, conocidos como campos de la muerte, sitios por donde transitaron miles de hombres, mujeres y bebés detenidos en forma ilegal, para ejecutar su desaparición y muerte, como por ejemplo, la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) en la Ciudad de Buenos Aires; El Arsenal y la escuelita de Famaillá en la provincia de Tucumán; la Perla, en la provincia de Córdoba; el Pozo de Banfield; el Pozo de Arana, en la Provincia de Buenos Aires. 

El nacimiento en cautiverio de muchos de esos bebés, dio lugar a la apropiación de los mismos, provocando su ocultamiento y pérdida de identidad. En muchos casos se realizaron adopciones ilegales, lo que llevó a distintas organizaciones de derechos humanos, en especial “Abuelas de Plaza de Mayo”, a iniciar la búsqueda y recuperación de sus nietos. Muchos de los mismos fueron encontrados y restituidas sus identidades, pero quedan aún muchos más.

Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas  -  CONADEP

 

 Esta Comisión fue creada durante el Gobierno del Presidente Raúl Alfonsín, el 15 de diciembre de 1983, para investigar las violaciones a los Derechos Humanos en la Argentina durante la dictadura militar de 1976 a 1983. Entre las principales funciones se encontraban:

1. Recibir denuncias y pruebas sobre aquellos hechos, con la presunta comisión de delitos.

2. Averiguar el destino o paradero de las personas desaparecidas, como así también toda otra circunstancia relacionada con su localización.

 3. Determinar la ubicación de niños y niñas sustraídos a la tutela de sus padres y madres o guardadores.

4. Denunciar a la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con los hechos que se pretende esclarecer.

 5. Emitir un informe final, con una explicación detallada de los hechos investigados, a los ciento ochenta (180) días a partir de su constitución.

El Informe final fue presentado el 20 de septiembre de 1984. Sus principales conclusiones fueron:

 - Declarar crímenes de lesa humanidad la desaparición forzada de personas

- Reconocimiento a los Organismos de DDHH nacionales e internacionales

  - Fortalecer la actuación de la justicia civil.

- Enseñanza Obligatoria de los DD. HH.

- Derogación de toda documentación represiva

 

Actividad

 

1) Identificá ejemplos de violación de Derechos Humanos.

 2) Explicá el concepto de las principales violaciones de Derechos Humanos.

3) Describí qué implicó  el terrorismo de Estado en Argentina.

4) Explicá qué es la CONADEP.

5) Explicá qué establece la CONADEP en relación a las iniciativas para reparar y evitar las violaciones a los Derechos Humanos ocurridas durante la última dictadura militar (1976-1983).

 

 

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