Concepto de supremacía constitucional
Se dice que la Constitución es la norma fundamental y la
ley suprema del Estado porque todas las demás normas y leyes deben estar
subordinadas a ella. Ninguna norma jurídica puede contradecir lo que establece
la Constitución Nacional, ya sea respecto a su contenido como respecto a la
forma en que la Constitución establece que deben realizarse las leyes. Cuando
una norma contradice lo establecido en la Constitución o es arbitraria, es
inconstitucional (El tema sobre “ley inconstitucional” se desarrolla uno párrafos
más adelante).
Orden jerárquico de las normas jurídicas
En una organización social que constituye un Estado, el
conjunto de normas vigentes creadas por los órganos de gobierno de ese Estado,
forman el orden jurídico. El orden jerárquico de las normas jurídicas en
nuestro país es el siguiente:
En primer lugar, se ubican la Constitución Nacional y los
Tratados Internacionales que tienen jerarquía constitucional. Son aquellos
tratados sobre Derechos Humanos a los que el Poder Legislativo otorgó por ley
esa supremacía, por ejemplo la ‘Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer’, entre otros que se encuentran
nombrados en el Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional Argentina.
Por debajo se ubican los demás tratados internacionales
celebrados por el Estado nacional, (Artículo 75 inciso 24 de la Constitución
Nacional Argentina), como por ejemplo el ‘Tratado de Asunción’ que da origen al
Mercosur.
Siguen las leyes
nacionales, como por ejemplo el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley
Nacional de Educación, etc.
Luego los decretos del Poder Ejecutivo Nacional, por
ejemplo, los decretos de necesidad y urgencia.
A continuación, se ubican las constituciones y las leyes
provinciales, como por ejemplo la Constitución de la Provincia de Santa Fe, la
Ley de Ministerios de la Provincia de Buenos Aires, etc.
Luego encontramos
las sentencias judiciales de jueces y tribunales superiores, como por ejemplo,
la decisión de un juez en un juicio por alimentos o en la condena que establece
para una persona.
Le siguen las
resoluciones administrativas de diversos organismos de gobierno como
ministerios, secretarias, etc. Ejemplo de este tipo de resoluciones es la
Resolución Ministerial 157/14 sobre procedimiento para la tramitación de las
solicitudes de validez nacional de los títulos y certificados correspondientes
a los estudios presenciales de Educación Secundaria y modalidades del Sistema
Educativo Nacional.
Finalmente se ubican los contratos entre particulares,
como por ejemplo un contrato de alquiler de servicios, un contrato de
compra-venta, etc.
Mecanismo de reforma de la Constitución Nacional Argentina
La Constitución Nacional se puede reformar en el todo o
en cualquiera de sus partes por un mecanismo especial y un órgano constituyente
(art. 30 de la Constitución nacional).Ambos son diferentes a los utilizados
para sancionar las otras leyes.
El primer paso es
declarar la necesidad de la reforma por parte del Congreso, aprobando esa
declaración al menos las dos terceras partes de sus miembros.
El segundo paso es llamar a elecciones para elegir una
Convención Constituyente (poder constituyente). Esta convención es quien
realiza la reforma.
Ley inconstitucional y declaración de inconstitucionalidad
Ley inconstitucional es aquella ley, resolución administrativa, ordenanza,
sentencia, etc., que contradice lo establecido en la Constitución Nacional. El
único recurso legal que se puede
utilizar ante esta situación es el de acudir al Poder Judicial para que éste
declare su inconstitucionalidad. La última palabra con respecto a la
inconstitucionalidad de una ley la tiene la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, ya que ésta es el máximo y último intérprete de la Constitución
Nacional. Un particular afectado puede, mediante un recurso extraordinario,
llegar luego de distintas apelaciones, a la Corte Suprema de Justicia. La
declaración de inconstitucionalidad de una ley por parte del Poder Judicial no
anula la vigencia de la misma, sólo anula la aplicación en el caso que originó
el reclamo. Una ley sólo puede quedar sin efecto o derogarse, por otra ley
sancionada por el mismo Poder Legislativo.
La declaración de
inconstitucionalidad es el acto por el cual el Poder judicial (en
cualquiera de sus tres niveles) declara que una determinada ley contradice lo
que está establecido en la Constitución Nacional, ya sea para evitar su
aplicación a un caso particular, o simplemente alegando que esa ley viola
preceptos constitucionales.
En el primer supuesto (evitar su aplicación a un caso)
esa declaración se realiza a partir de una acción o de una apelación de una
persona. En estas circunstancias y de esta manera, el Poder judicial conserva
los derechos adquiridos de esa persona y brega por el ejercicio efectivo de los
mismos. (Aclaramos que cuando un recurso llega por apelación a la Corte Suprema
de Justicia es cuando se lo denomina “recurso extraordinario”).
En el segundo caso (cuando simplemente se alega
inconstitucionalidad) es la Corte Suprema de Justicia quien “de oficio",
es decir por propia decisión, declara la inconstitucionalidad de una ley. En
este caso se dice que esta decisión sienta jurisprudencia, es decir que jueces
de tribunales inferiores, frente a casos similares que se les presenten, deberán
aplicar la decisión que ya tomó la Corte Suprema de Justicia.
En ambos casos no se
deroga la ley porque esa es función de los legisladores.
Actividad
1) Explica por qué a una Constitución se la considera
“ley suprema”.
2) Explica cuál es el orden jerárquico de las normas
jurídicas argentinas.
3) Explica cuáles son los pasos requeridos para poder
reformar la Constitución Nacional Argentina.
4) Explica cuándo una norma jurídica (ley, resolución,
etc.) es inconstitucional. ¿Qué poder es el que decide declararla inconstitucional?
5) lee el siguiente artículo periodístico y determina ¿Porque
la jueza rechaza el pedido de inconstitucionalidad de este caso?
Una jueza rechazó el pedido de
inconstitucionalidad del aborto legal
País 08/02/2021
La
presentación contra la ley de IVE fue rechazada por una magistrada chaqueña. La
objeción había sido formulada por representantes del partido en formación
“NOS”.
La jueza Zunilda Niremperger, titular del Juzgado Federal
N° 1 de Resistencia, rechazó
este lunes una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Ley N°
27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). El pedido
había sido iniciado por representantes del Partido "NOS" de la
provincia de Chaco contra el Poder Ejecutivo Nacional.
"Resuelvo rechazar la Accionar de inconstitucionalidad de la ley No 27.610
interpuesta", expuso la jueza en su fallo al que tuvo acceso la agencia
NA.
Para la magistrada, "la
carencia de legitimación en cualquier de sus facetas, configura técnicamente un
caso de improponibilidad subjetiva de la demanda que no solo autoriza sino que obliga al juez al rechazo
de la pretensión".
El partido "NOS"
expresó tras la decisión judicial: "Se nos rechazó la medida cautelar por
falta de legitimación activa, de nuestro partido en formación, consideramos que
tratados internacionales con rango constitucional nos legitiman para hacer
estas presentaciones, ante ello la Junta promotora de este espacio político
identificado con la vida y los valores de la nación Argentina hará la apelación
del fallo judicial".
El fallo de Niremperger se dio semanas después
de que la justicia de Chaco hiciera lugar a otra medida cautelar contra la
norma que legalizó la interrupción voluntaria del embarazo.
El 28 de enero pasado, la jueza de feria Marta
Beatriz Aucar de Trotti, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial número 19
de Resistencia, hizo lugar a una medida cautelar y suspendió la aplicación de
la ley de aborto en Chaco.
En su presentación, los demandantes
solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de la norma que entró en
vigencia a mediados de enero.
Esa decisión fue apelada por la Fiscalía de
Estado, que entendió que Aucar de Trotti se extralimitó, y ahora se aguarda una
decisión del tribunal superior.

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