CLASE 9

 

Concepto de supremacía constitucional

Se dice que la Constitución es la norma fundamental y la ley suprema del Estado porque todas las demás normas y leyes deben estar subordinadas a ella. Ninguna norma jurídica puede contradecir lo que establece la Constitución Nacional, ya sea respecto a su contenido como respecto a la forma en que la Constitución establece que deben realizarse las leyes. Cuando una norma contradice lo establecido en la Constitución o es arbitraria, es inconstitucional (El tema sobre “ley inconstitucional” se desarrolla uno párrafos más adelante).

Orden jerárquico de las normas jurídicas

En una organización social que constituye un Estado, el conjunto de normas vigentes creadas por los órganos de gobierno de ese Estado, forman el orden jurídico. El orden jerárquico de las normas jurídicas en nuestro país es el siguiente:

En primer lugar, se ubican la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que tienen jerarquía constitucional. Son aquellos tratados sobre Derechos Humanos a los que el Poder Legislativo otorgó por ley esa supremacía, por ejemplo la ‘Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer’, entre otros que se encuentran nombrados en el Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional Argentina.

Por debajo se ubican los demás tratados internacionales celebrados por el Estado nacional, (Artículo 75 inciso 24 de la Constitución Nacional Argentina), como por ejemplo el ‘Tratado de Asunción’ que da origen al Mercosur.

 Siguen las leyes nacionales, como por ejemplo el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional de Educación, etc.

Luego los decretos del Poder Ejecutivo Nacional, por ejemplo, los decretos de necesidad y urgencia.

A continuación, se ubican las constituciones y las leyes provinciales, como por ejemplo la Constitución de la Provincia de Santa Fe, la Ley de Ministerios de la Provincia de Buenos Aires, etc.

 Luego encontramos las sentencias judiciales de jueces y tribunales superiores, como por ejemplo, la decisión de un juez en un juicio por alimentos o en la condena que establece para una persona.

 Le siguen las resoluciones administrativas de diversos organismos de gobierno como ministerios, secretarias, etc. Ejemplo de este tipo de resoluciones es la Resolución Ministerial 157/14 sobre procedimiento para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de los títulos y certificados correspondientes a los estudios presenciales de Educación Secundaria y modalidades del Sistema Educativo Nacional.

Finalmente se ubican los contratos entre particulares, como por ejemplo un contrato de alquiler de servicios, un contrato de compra-venta, etc.



Mecanismo de reforma de la Constitución Nacional Argentina

La Constitución Nacional se puede reformar en el todo o en cualquiera de sus partes por un mecanismo especial y un órgano constituyente (art. 30 de la Constitución nacional).Ambos son diferentes a los utilizados para sancionar las otras leyes.

 El primer paso es declarar la necesidad de la reforma por parte del Congreso, aprobando esa declaración al menos las dos terceras partes de sus miembros.

El segundo paso es llamar a elecciones para elegir una Convención Constituyente (poder constituyente). Esta convención es quien realiza la reforma.

 

Ley inconstitucional y declaración de inconstitucionalidad

 

Ley inconstitucional es aquella ley, resolución administrativa, ordenanza, sentencia, etc., que contradice lo establecido en la Constitución Nacional. El único recurso legal  que se puede utilizar ante esta situación es el de acudir al Poder Judicial para que éste declare su inconstitucionalidad. La última palabra con respecto a la inconstitucionalidad de una ley la tiene la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que ésta es el máximo y último intérprete de la Constitución Nacional. Un particular afectado puede, mediante un recurso extraordinario, llegar luego de distintas apelaciones, a la Corte Suprema de Justicia. La declaración de inconstitucionalidad de una ley por parte del Poder Judicial no anula la vigencia de la misma, sólo anula la aplicación en el caso que originó el reclamo. Una ley sólo puede quedar sin efecto o derogarse, por otra ley sancionada por el mismo Poder Legislativo.

 

 La declaración de inconstitucionalidad es el acto por el cual el Poder judicial (en cualquiera de sus tres niveles) declara que una determinada ley contradice lo que está establecido en la Constitución Nacional, ya sea para evitar su aplicación a un caso particular, o simplemente alegando que esa ley viola preceptos constitucionales.

En el primer supuesto (evitar su aplicación a un caso) esa declaración se realiza a partir de una acción o de una apelación de una persona. En estas circunstancias y de esta manera, el Poder judicial conserva los derechos adquiridos de esa persona y brega por el ejercicio efectivo de los mismos. (Aclaramos que cuando un recurso llega por apelación a la Corte Suprema de Justicia es cuando se lo denomina “recurso extraordinario”). 

En el segundo caso (cuando simplemente se alega inconstitucionalidad) es la Corte Suprema de Justicia quien “de oficio", es decir por propia decisión, declara la inconstitucionalidad de una ley. En este caso se dice que esta decisión sienta jurisprudencia, es decir que jueces de tribunales inferiores, frente a casos similares que se les presenten, deberán aplicar la decisión que ya tomó la Corte Suprema de Justicia. 

 

En ambos casos no se deroga la ley porque esa es función de los legisladores.

Actividad

1) Explica por qué a una Constitución se la considera “ley suprema”.

2) Explica cuál es el orden jerárquico de las normas jurídicas argentinas.

3) Explica cuáles son los pasos requeridos para poder reformar la Constitución Nacional Argentina.

4) Explica cuándo una norma jurídica (ley, resolución, etc.) es inconstitucional. ¿Qué poder es el que decide declararla inconstitucional?

5) lee el siguiente artículo periodístico y determina ¿Porque la jueza rechaza el pedido de inconstitucionalidad de este caso?

 

  Una jueza rechazó el pedido de inconstitucionalidad del aborto legal

País 08/02/2021

La presentación contra la ley de IVE fue rechazada por una magistrada chaqueña. La objeción había sido formulada por representantes del partido en formación “NOS”.

La jueza Zunilda Niremperger, titular del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia, rechazó este lunes una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Ley N° 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). El pedido había sido iniciado por representantes del Partido "NOS" de la provincia de Chaco contra el Poder Ejecutivo Nacional.

"Resuelvo rechazar la Accionar  de inconstitucionalidad de la ley No 27.610 interpuesta", expuso la jueza en su fallo al que tuvo acceso la agencia NA.

Para la magistrada, "la carencia de legitimación en cualquier de sus facetas, configura técnicamente un caso de improponibilidad subjetiva de la demanda que no solo autoriza sino que obliga al juez al rechazo de la pretensión".

El partido "NOS" expresó tras la decisión judicial: "Se nos rechazó la medida cautelar por falta de legitimación activa, de nuestro partido en formación, consideramos que tratados internacionales con rango constitucional nos legitiman para hacer estas presentaciones, ante ello la Junta promotora de este espacio político identificado con la vida y los valores de la nación Argentina hará la apelación del fallo judicial".

El fallo de Niremperger se dio semanas después de que la justicia de Chaco hiciera lugar a otra medida cautelar contra la norma que legalizó la interrupción voluntaria del embarazo.

El 28 de enero pasado, la jueza de feria Marta Beatriz Aucar de Trotti, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial número 19 de Resistencia, hizo lugar a una medida cautelar y suspendió la aplicación de la ley de aborto en Chaco.

En su presentación, los demandantes solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de la norma que entró en vigencia a mediados de enero.

Esa decisión fue apelada por la Fiscalía de Estado, que entendió que Aucar de Trotti se extralimitó, y ahora se aguarda una decisión del tribunal superior.

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