CLASE 7 y 8 03/02/2021

 

La Constitución Nacional  y Los Derechos Humanos

Concepto de Constitución Nacional

 Una Constitución de un país es el conjunto de normas jurídicas supremas del mismo. La Constitución establece: la forma de gobierno, la función de los principales órganos de gobierno, la relación de estos órganos entre sí y entre el gobierno y los individuos. La mayoría de las constituciones consagran: el reconocimiento de los derechos individuales, la división de los poderes o funciones entre los órganos de gobierno y la diferencia entre poder constituyente (el que crea la Constitución o el que tiene la facultad de reformarla) y poderes constituidos (los órganos de gobierno creados por la Constitución para dirigir el Estado.)

Haciendo un poco de Historia.

¿Qué es y cómo surge nuestra Constitución Nacional? ¿A qué necesidades, sectores y realidades sociales representa la misma? ¿Puede ser modificada o su contenido es invariable?

Para comprender la importancia que tiene en nuestra sociedad la creación de la Constitución Nacional, es necesario revisar ciertos antecedentes históricos que llevaron a la culminación de la misma, desde los primeros pensadores hasta propiamente los contextos sociales que hicieron posible su conformación.

 Para comenzar, es importante recordar que, como ya dijimos, llamamos Constitución a un conjunto de normas jurídicas reconocidas como ley suprema de un Estado.

Se la llama "Constitución" porque, precisamente, constituye -es decir, conforma- la herramienta legal por excelencia de una sociedad en particular. El incumplimiento de alguna de sus normas llevará consecuentemente a distintos tipos de penas, siendo éstas también establecidas en la misma Constitución o en las leyes que posteriormente se elaboren.

¿Cómo surge la idea de plasmar por escrito las normas jurídicas de un Estado? No siempre las regulaciones de las normas jurídicas de una sociedad fueron registradas de ese modo. Si bien se encuentran antecedentes desde la Grecia Clásica hasta la Edad Media sobre algunos escritos legales y dictámenes, fue fundamentalmente entre los siglos XVI y XVIII desde ciertos grupos intelectuales europeos que comenzó a pensarse, sostenerse y defenderse de forma más generalizada la idea de que las normas jurídicas de un Estado debían ser escritas y agrupadas en un único documento y constituirse como la ley suprema. Al mismo tiempo, se dejaría establecido por medio de estos escritos los límites y alcances del ejercicio del poder que los Estados debían mantener, como también lo referido a las libertades individuales de los habitantes de la sociedad. 

A este movimiento ideológico se lo conoció bajo el nombre de Constitucionalismo y tuvo su máxima expresión en la Constitución norteamericana de 1779 y en el contexto de la Revolución Francesa en 1789. El documento que de aquí se desprendió, llamado La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, junto con la primera Constitución escrita de América, sentaron las bases para las posteriores constituciones latinoamericanas, reforzando las ideas sobre los derechos y libertades de los individuos. Algunos de los mayores representantes de estas ideas liberales fueron el inglés John Locke y los franceses Jean Jacques Rousseau y Charles Louis de Secondat, conocido como Montesquieu.

Sin embargo, los aportes de estos pensadores excluían algo que la francesa Olympe de Gouges pudo visibilizar: la diferencia entre varones y mujeres como sujetos de derecho. De Gouges no solo defendió la división de poderes y las ideas sobre la construcción de una República como forma de gobierno, sino que luchó por derechos y reconocimientos de igualdad entre las personas. En 1791 escribió la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, parafraseando el documento original de la Revolución Francesa y haciendo un gran hincapié en la importancia e igualdad entre ambos géneros para la construcción política. En el artículo III de su declaración, manifiesta:

“El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación, que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos”.

De un modo fatal, corrió la misma suerte que la mayoría de las personas que se habían consagrado como luchadoras de los principios y postulados liberales de la Revolución. Fue arrestada, encarcelada y sentenciada a muerte por guillotina en 1793 por órdenes de Robespierre, quien en ese momento gobernaba Francia bajo una política de persecución y aniquilamiento dirigido a cualquier intento de oposición.

 

Las influencias del constitucionalismo liberal en América. 

El final del siglo XVIII estuvo marcado por grandes cambios estructurales. El sistema colonial sostenido por Europa respecto a América y otras tierras comenzó a entrar en crisis debido principalmente a la autonomía que las colonias habían construido a lo largo de los siglos de dominación. Dos causas fundamentales pueden identificarse al respecto: por un lado, los propios procesos económicos que cada región colonial habían estado realizando y que las habían llevado a “especializarse” en distintos tipos de actividades y, por el otro -y en base al respaldo que otorgaba una cierta economía especializada- los grupos políticos e intelectuales que comenzaron a cuestionar la dependencia con sus metrópolis, apoyándose en las nuevas ideas liberales de la época.

Dentro de este contexto, fue primero EE. UU. quien logra llevar a cabo su independencia en 1776 confeccionando de forma escrita la Constitución norteamericana, la cual se irá modificando hasta 1791. Será luego Haití, colonia francesa, la que promulgará su propia Constitución en 1801, logrando definitivamente su independencia en 1804 y convirtiéndose así en la primera región latinoamericana en ser independiente de su Estado colonizador.

 Si bien ambas Constituciones tendrán contenidos diferentes e ideas distintas en los modos de organizarse políticamente, serán antecedentes directos en las luchas de independencia que se llevarán a cabo en el Río de La Plata. No obstante, surge al respecto una pregunta muy interesante para reflexionar:

 Si el primer intento de autogobierno llevado a cabo en Buenos Aires -la llamada “Revolución” de Mayo- fue en 1810 y luego la Declaración de Independencia fue realizada en 1816… ¿Por qué la Constitución Argentina recién logra realizarse en 1853? ¿Qué fue lo que sucedió en ese periodo de tiempo que hizo que, a diferencia de otras experiencias independentistas, no se haya promulgado una Constitución una vez finalizadas las guerras por la Independencia?

Casi 40 años de espera.   Luego del nuevo escenario político iniciado en 1810, Buenos Aires debió organizarse para hacerle frente a las tropas españoles, quienes intentaban recuperar el control político y económico de sus dominios. Será después de 6 años que culminará el proceso de independencia, declarándose la misma el 9 de Julio de 1816, una vez lograda finalmente la expulsión de las tropas realistas y sus intentos de recolonización. Sin embargo, no todo quedaba resuelto. Un nuevo foco de conflicto hacía su real aparición una vez expulsadas las tropas enemigas extranjeras: el enfrentamiento sería ahora entre Buenos Aires y el Interior.

 ¿Cuál debía ser la forma de gobierno a adoptar? ¿Dónde debía estar la sede del poder político? ¿Quiénes debían ser considerados “pueblo”? ¿Cómo y por quienes serían elegidos los gobernantes? ¿Cómo serían distribuidos los recursos fiscales y económicos del Estado?

Éstos fueron algunos de los principales interrogantes que se nuclearon en torno a las luchas políticas y económicas en relación a la organización del poder, los cuales lograron postergar consensos y acuerdos para llevar a cabo la formulación de una Constitución reconocida por todos. Se inició así un período de arduos conflictos internos entre los intereses de Buenos Aires, por un lado, quien pretendía ser la central del poder político y económico de los territorios heredados del Río de La Plata y, en oposición, aquellas provincias que luchaban por sus autonomías y representación dentro de un sistema de coparticipación política. Este periodo, que culminará con la sanción de la Constitución Nacional en 1853, estará marcado por las disputas entre dos sectores enfrentados, identificados como Unitarios y Federales, divididos luego éstos últimos entre un federalismo “porteño” y un federalismo del interior. 



 


 La sanción de la Constitución Nacional.

 

A partir de la caída de Juan Manuel de Rosas en 1852 (representante del federalismo de Buenos Aires) bajo las tropas de José Justo Urquiza (representante del federalismo del litoral) comienza un nuevo período de organización con vistas a la unificación territorial y política bajo la forma republicana y federal. Urquiza logra convocar a un Congreso Constituyente ese mismo año con los gobernadores de las distintas provincias firmándose el Acuerdo de San Nicolás, el cual confirmaba la adhesión al Pacto Federal de 1931 y el compromiso a redactar y sancionar la Constitución Nacional al año siguiente. Sin embargo, Buenos Aires rechazó estos acuerdos apoyándose en sus supuestos perjuicios ante la pérdida del poder centralista que había mantenido, dando así inicio a una etapa de separación con la ya conformada Confederación Argentina, la cual estaría nuevamente plagada de enfrentamientos y conflictos.

El Congreso Constituyente aprobó el 1° de Mayo de 1853 la Constitución Nacional Argentina, aceptada y jurada el 9 de Julio de ese mismo año por todas las provincias de la Confederación, a excepción de Buenos Aires, quien intentó mantenerse como estado independiente hasta que finalmente fue vencida en 1859 por la tropas de la Confederación e incorporada al territorio nacional. A partir de ese momento, la Constitución Nacional quedó estructurada de la siguiente manera:





Las Reformas Constitucionales y la influencia del Constitucionalismo Social.

Al poco tiempo de ser sancionada, la Constitución se vio sometida a sus primeras modificaciones. Esto fue debido a la incorporación de Buenos Aires luego de la segunda batalla de Cepeda en 1859, lo cual puso fin a sus intentos separatistas. A partir de aquí, la Constitución ha sido modificada un total de seis veces. Si bien las mismas fueron en respuesta a las distintas problemáticas que la realidad política, social y económica iba demandando durante el transcurso del tiempo, a principios del siglo XX comienza a gestarse un nuevo movimiento constitucionalista basado en la inclusión y reivindicación de diferentes derechos sociales. Este movimiento, conocido bajo el nombre de constitucionalismo social, que logra tomar carácter universal, comienza luego de la revolución mexicana y aparece plasmado por primera vez en su Constitución de 1917. El mismo, sostendrá la necesidad de incluir derechos que contemplen a las personas ciudadanas no ya sólo en su carácter de individuos, sino principalmente en su condición de sujetos sociales asegurando derechos grupales, como por ejemplo: educación, acceso a la sanidad (que actualmente los reconocemos como derechos civiles), protección laboral, entre otros. Es decir que, a diferencia del constitucionalismo liberal propio del siglo XIX, en donde el sujeto es concebido como individuo, en esta nueva corriente se apelará por la construcción y reconocimientos de distintos derechos colectivos, siendo los derechos laborales (jornadas de 8 hs.; jubilaciones; seguro por invalidez; seguro por maternidad; etc.) uno de las incorporaciones más importantes al respecto.

Veamos a continuación algunas de las modificaciones más representativas que han sido realizadas en nuestra Constitución Nacional:

Reforma de 1860. Se incorpora oficialmente a la Confederación la provincia de Buenos Aires y se decide utilizar el nombre de Nación Argentina, dejando fuera la denominación de Confederación. Además, se establece una Ciudad Capital para que residan las autoridades, aunque no se especifique cuál será esa ciudad. Sin embargo, las autoridades se instalaron en la Ciudad de Buenos Aires estableciéndose de forma permanente esa residencia.

Reforma de 1866. Dados los gastos que el Estado estaba atravesando por la Guerra con Paraguay, se decide modificar la Constitución para que se autorice al Estado Nacional a apropiarse exclusivamente de los impuestos de importación y exportación.

 Reforma de 1898. Ante el crecimiento de la población, se decide modificar el número de diputados según la cantidad de habitantes. Se pasa de la elección de 1 diputado cada 20.000 habitantes a 1 diputado cada 33.000 habitantes. Además, se amplía la cantidad de Ministerios para la atención de los asuntos del Estado.

 Reforma de 1949. En el marco de los largos reclamos por derechos e igualdades sociales, se realiza una nueva modificación constitucional durante el primer gobierno de Perón, en donde son incorporados ciertos derechos laborales y sociales, como ser la igualdad jurídica del hombre y la mujer, los derechos de la niñez y la ancianidad, la autonomía universitaria, la función social de la propiedad, entre otros. Asimismo, se incorporó la elección directa del presidente y del vicepresidente y la posibilidad de su reelección inmediata. Sumadamente, son agregados dos artículos de suma importancia: prohibición a la discriminación por raza y la garantía de habeas corpus, la cual aseguraba la protección e integridad física de las personas.

 Reforma de 1957. En 1955 un nuevo Golpe de Estado derroca al presidente Perón. Provisionalmente, asumió la presidencia el Gral. Eduardo Lonardi, quien no realizó cambios constitucionales. No obstante, al breve tiempo, se sucede un nuevo golpe interno, en donde el control es asumido por el Gral. Aramburu, quien tenía una manifiesta oposición al peronismo. Éste realiza por mandato la suspensión de la Constitución de 1949 y la reafirmación de la Constitución de 1853, con sus primeras modificaciones. Esta decisión generó muchas críticas y oposiciones, resultando el llamado a una Convención Constituyente para realizar nuevas modificaciones en 1957. A pesar de la suspensión de los derechos y garantías colectivos que habían logrado incluirse en la Reforma de 1949, se consigue incorporar el Artículo 14 Bis, el cual sostendrá ciertos derechos del ámbito laboral. Se eliminan, no obstante, algunos tan importantes como la protección a la maternidad y la infancia, la rehabilitación integral en casos de discapacidad y la protección contra el desempleo, entre otros. Asimismo, cabe agregar que se prohíbe la participación del peronismo en las elecciones políticas.

 Reforma de 1994. Esta fue la última reforma hasta la actualidad y realiza una serie de modificaciones e incorporaciones de suma importancia. A diferencia de las anteriores, esta modificación se lleva a cabo bajo el procedimiento detallado en la propia Constitución aunque no se respetó la misma estrictamente,  ya que se hizo con los 2/3 de los legisladores presentes y no con los 2/3 de la totalidad de los miembros del Congreso. Algunos de los derechos y garantías de mayor relevancia incorporados son los siguientes: derechos de usuarios y consumidores, derechos sobre los cuidados del medio ambiente, derechos políticos en igualdad de oportunidades, mecanismos de participación directa de la ciudadanía, reconocimiento constitucional de los partidos políticos y su sostenimiento económico por parte del Estado; garantías de hábeas data  y acción  de amparo. También, se modifican ciertos tiempos de ocupación en cargos públicos: se reduce el mandato presidencial de 6 a 4 años con elección directa por parte del pueblo (antes era por colegio electoral) y la posibilidad de una reelección consecutiva. Se crea el cargo de Jefe de Gabinete. También se modifica el mandato de senadores de 9 a 6 años. Se reconoce la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y además de nuevas instituciones, como el Consejo de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, la Auditoría General de la Nación y el Ministerio Público.

 Es importante aclarar que los Golpes de Estado  suspenden la Constitución Nacional, esto significa que quedan inhabilitados todos los derechos y garantías que en la misma se detallan junto a todas las instituciones, agrupaciones y movimientos democráticos (Congreso, partidos políticos, etc.). Los gobiernos de facto imponen sus propias normativas sociales, generalmente bajo estatutos temporarios. 

Actividades

Importante: La realización de las siguientes consignas es recomendable para facilitar la síntesis, para ordenar, y retener la información que hay que estudiar para avanzar en la integración de los temas vistos hasta el momento. Recordá que  me encuentro a tu disposición para que me hagas todas las consultas que sean necesarias. 

 

1) Explicá qué es una “Constitución” y enumerá qué establece la misma.

 2) ¿A qué se denomina “Constitucionalismo”?. Explicá cuáles son las principales ideas de los dos tipos de constitucionalismo.

3) Mencioná las reformas que se hicieron a la Constitución Nacional Argentina y explicá las que se incluyeron en la de 1994.

4) ¿Qué reformas constitucionales considerás que forman parte de la ideología del constitucionalismo liberal y cuáles pueden ser identificadas bajo la ideología del constitucionalismo social?

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