La Constitución Nacional y Los Derechos Humanos
Concepto
de Constitución Nacional
Una Constitución de un país es el conjunto de
normas jurídicas supremas del mismo. La Constitución establece: la forma de
gobierno, la función de los principales órganos de gobierno, la relación de
estos órganos entre sí y entre el gobierno y los individuos. La mayoría de las
constituciones consagran: el reconocimiento de los derechos individuales, la
división de los poderes o funciones entre los órganos de gobierno y la
diferencia entre poder constituyente (el que crea la Constitución o el que
tiene la facultad de reformarla) y poderes constituidos (los órganos de
gobierno creados por la Constitución para dirigir el Estado.)
Haciendo un poco de
Historia.
¿Qué es y
cómo surge nuestra Constitución Nacional? ¿A qué necesidades, sectores y
realidades sociales representa la misma? ¿Puede ser modificada o su contenido
es invariable?
Para
comprender la importancia que tiene en nuestra sociedad la creación de la
Constitución Nacional, es necesario revisar ciertos antecedentes históricos que
llevaron a la culminación de la misma, desde los primeros pensadores hasta
propiamente los contextos sociales que hicieron posible su conformación.
Para comenzar, es importante recordar que,
como ya dijimos, llamamos Constitución a un conjunto de normas jurídicas
reconocidas como ley suprema de un Estado.
Se la llama
"Constitución" porque, precisamente, constituye -es decir, conforma-
la herramienta legal por excelencia de una sociedad en particular. El
incumplimiento de alguna de sus normas llevará consecuentemente a distintos
tipos de penas, siendo éstas también establecidas en la misma Constitución o en
las leyes que posteriormente se elaboren.
¿Cómo surge
la idea de plasmar por escrito las normas jurídicas de un Estado? No siempre
las regulaciones de las normas jurídicas de una sociedad fueron registradas de
ese modo. Si bien se encuentran antecedentes desde la Grecia Clásica hasta la
Edad Media sobre algunos escritos legales y dictámenes, fue fundamentalmente
entre los siglos XVI y XVIII desde ciertos grupos intelectuales europeos que
comenzó a pensarse, sostenerse y defenderse de forma más generalizada la idea
de que las normas jurídicas de un Estado debían ser escritas y agrupadas en un
único documento y constituirse como la ley suprema. Al mismo tiempo, se dejaría
establecido por medio de estos escritos los límites y alcances del ejercicio
del poder que los Estados debían mantener, como también lo referido a las
libertades individuales de los habitantes de la sociedad.
A este
movimiento ideológico se lo conoció bajo el nombre de Constitucionalismo y tuvo
su máxima expresión en la Constitución norteamericana de 1779 y en el contexto
de la Revolución Francesa en 1789. El documento que de aquí se desprendió,
llamado La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, junto con la
primera Constitución escrita de América, sentaron las bases para las
posteriores constituciones latinoamericanas, reforzando las ideas sobre los
derechos y libertades de los individuos. Algunos de los mayores representantes
de estas ideas liberales fueron el inglés John Locke y los franceses Jean
Jacques Rousseau y Charles Louis de Secondat, conocido como Montesquieu.
Sin embargo,
los aportes de estos pensadores excluían algo que la francesa Olympe de Gouges
pudo visibilizar: la diferencia entre varones y mujeres como sujetos de
derecho. De Gouges no solo defendió la división de poderes y las ideas sobre la
construcción de una República como forma de gobierno, sino que luchó por
derechos y reconocimientos de igualdad entre las personas. En 1791 escribió la
Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, parafraseando el
documento original de la Revolución Francesa y haciendo un gran hincapié en la
importancia e igualdad entre ambos géneros para la construcción política. En el
artículo III de su declaración, manifiesta:
“El principio de toda
soberanía reside esencialmente en la Nación, que no es más que la reunión de la
Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que
no emane de ellos”.
De un modo
fatal, corrió la misma suerte que la mayoría de las personas que se habían
consagrado como luchadoras de los principios y postulados liberales de la
Revolución. Fue arrestada, encarcelada y sentenciada a muerte por guillotina en
1793 por órdenes de Robespierre, quien en ese momento gobernaba Francia bajo
una política de persecución y aniquilamiento dirigido a cualquier intento de
oposición.
Las influencias del
constitucionalismo liberal en América.
El final del
siglo XVIII estuvo marcado por grandes cambios estructurales. El sistema
colonial sostenido por Europa respecto a América y otras tierras comenzó a
entrar en crisis debido principalmente a la autonomía que las colonias habían
construido a lo largo de los siglos de dominación. Dos causas fundamentales pueden
identificarse al respecto: por un lado, los propios procesos económicos que
cada región colonial habían estado realizando y que las habían llevado a
“especializarse” en distintos tipos de actividades y, por el otro -y en base al
respaldo que otorgaba una cierta economía especializada- los grupos políticos e
intelectuales que comenzaron a cuestionar la dependencia con sus metrópolis,
apoyándose en las nuevas ideas liberales de la época.
Dentro de
este contexto, fue primero EE. UU. quien logra llevar a cabo su independencia
en 1776 confeccionando de forma escrita la Constitución norteamericana, la cual
se irá modificando hasta 1791. Será luego Haití, colonia francesa, la que
promulgará su propia Constitución en 1801, logrando definitivamente su independencia
en 1804 y convirtiéndose así en la primera región latinoamericana en ser
independiente de su Estado colonizador.
Si bien ambas Constituciones tendrán
contenidos diferentes e ideas distintas en los modos de organizarse
políticamente, serán antecedentes directos en las luchas de independencia que
se llevarán a cabo en el Río de La Plata. No obstante, surge al respecto una
pregunta muy interesante para reflexionar:
Si el primer intento de autogobierno llevado a
cabo en Buenos Aires -la llamada “Revolución” de Mayo- fue en 1810 y luego la
Declaración de Independencia fue realizada en 1816… ¿Por qué la Constitución
Argentina recién logra realizarse en 1853? ¿Qué fue lo que sucedió en ese
periodo de tiempo que hizo que, a diferencia de otras experiencias
independentistas, no se haya promulgado una Constitución una vez finalizadas
las guerras por la Independencia?
Casi 40 años
de espera. Luego del nuevo escenario
político iniciado en 1810, Buenos Aires debió organizarse para hacerle frente a
las tropas españoles, quienes intentaban recuperar el control político y
económico de sus dominios. Será después de 6 años que culminará el proceso de
independencia, declarándose la misma el 9 de Julio de 1816, una vez lograda finalmente
la expulsión de las tropas realistas y sus intentos de recolonización. Sin
embargo, no todo quedaba resuelto. Un nuevo foco de conflicto hacía su real
aparición una vez expulsadas las tropas enemigas extranjeras: el enfrentamiento
sería ahora entre Buenos Aires y el Interior.
¿Cuál debía ser la forma de gobierno a
adoptar? ¿Dónde debía estar la sede del poder político? ¿Quiénes debían ser
considerados “pueblo”? ¿Cómo y por quienes serían elegidos los gobernantes?
¿Cómo serían distribuidos los recursos fiscales y económicos del Estado?
Éstos fueron
algunos de los principales interrogantes que se nuclearon en torno a las luchas
políticas y económicas en relación a la organización del poder, los cuales
lograron postergar consensos y acuerdos para llevar a cabo la formulación de
una Constitución reconocida por todos. Se inició así un período de arduos
conflictos internos entre los intereses de Buenos Aires, por un lado, quien
pretendía ser la central del poder político y económico de los territorios
heredados del Río de La Plata y, en oposición, aquellas provincias que luchaban
por sus autonomías y representación dentro de un sistema de coparticipación
política. Este periodo, que culminará con la sanción de la Constitución
Nacional en 1853, estará marcado por las disputas entre dos sectores
enfrentados, identificados como Unitarios y Federales, divididos luego éstos
últimos entre un federalismo “porteño” y un federalismo del interior.
La sanción de la Constitución Nacional.
A partir de
la caída de Juan Manuel de Rosas en 1852 (representante del federalismo de
Buenos Aires) bajo las tropas de José Justo Urquiza (representante del
federalismo del litoral) comienza un nuevo período de organización con vistas a
la unificación territorial y política bajo la forma republicana y federal. Urquiza
logra convocar a un Congreso Constituyente ese mismo año con los gobernadores
de las distintas provincias firmándose el Acuerdo de San Nicolás, el cual
confirmaba la adhesión al Pacto Federal de 1931 y el compromiso a redactar y
sancionar la Constitución Nacional al año siguiente. Sin embargo, Buenos Aires
rechazó estos acuerdos apoyándose en sus supuestos perjuicios ante la pérdida
del poder centralista que había mantenido, dando así inicio a una etapa de
separación con la ya conformada Confederación Argentina, la cual estaría
nuevamente plagada de enfrentamientos y conflictos.
El Congreso
Constituyente aprobó el 1° de Mayo de 1853 la Constitución Nacional Argentina,
aceptada y jurada el 9 de Julio de ese mismo año por todas las provincias de la
Confederación, a excepción de Buenos Aires, quien intentó mantenerse como
estado independiente hasta que finalmente fue vencida en 1859 por la tropas de
la Confederación e incorporada al territorio nacional. A partir de ese momento,
la Constitución Nacional quedó estructurada de la siguiente manera:
Las Reformas
Constitucionales y la influencia del Constitucionalismo Social.
Al poco
tiempo de ser sancionada, la Constitución se vio sometida a sus primeras
modificaciones. Esto fue debido a la incorporación de Buenos Aires luego de la
segunda batalla de Cepeda en 1859, lo cual puso fin a sus intentos
separatistas. A partir de aquí, la Constitución ha sido modificada un total de
seis veces. Si bien las mismas fueron en respuesta a las distintas
problemáticas que la realidad política, social y económica iba demandando
durante el transcurso del tiempo, a principios del siglo XX comienza a gestarse
un nuevo movimiento constitucionalista basado en la inclusión y reivindicación
de diferentes derechos sociales. Este movimiento, conocido bajo el nombre de
constitucionalismo social, que logra tomar carácter universal, comienza luego
de la revolución mexicana y aparece plasmado por primera vez en su Constitución
de 1917. El mismo, sostendrá la necesidad de incluir derechos que contemplen a
las personas ciudadanas no ya sólo en su carácter de individuos, sino
principalmente en su condición de sujetos sociales asegurando derechos
grupales, como por ejemplo: educación, acceso a la sanidad (que actualmente los
reconocemos como derechos civiles), protección laboral, entre otros. Es decir
que, a diferencia del constitucionalismo liberal propio del siglo XIX, en donde
el sujeto es concebido como individuo, en esta nueva corriente se apelará por
la construcción y reconocimientos de distintos derechos colectivos, siendo los
derechos laborales (jornadas de 8 hs.; jubilaciones; seguro por invalidez;
seguro por maternidad; etc.) uno de las incorporaciones más importantes al
respecto.
Veamos a
continuación algunas de las modificaciones más representativas que han sido
realizadas en nuestra Constitución Nacional:
Reforma de 1860. Se incorpora oficialmente a la
Confederación la provincia de Buenos Aires y se decide utilizar el nombre de
Nación Argentina, dejando fuera la denominación de Confederación. Además, se
establece una Ciudad Capital para que residan las autoridades, aunque no se
especifique cuál será esa ciudad. Sin embargo, las autoridades se instalaron en
la Ciudad de Buenos Aires estableciéndose de forma permanente esa residencia.
Reforma de 1866. Dados los gastos que el Estado
estaba atravesando por la Guerra con Paraguay, se decide modificar la
Constitución para que se autorice al Estado Nacional a apropiarse
exclusivamente de los impuestos de importación y exportación.
Reforma
de 1898. Ante el crecimiento de la población, se decide modificar el número
de diputados según la cantidad de habitantes. Se pasa de la elección de 1
diputado cada 20.000 habitantes a 1 diputado cada 33.000 habitantes. Además, se
amplía la cantidad de Ministerios para la atención de los asuntos del Estado.
Reforma
de 1949. En el marco de los largos reclamos por derechos e igualdades
sociales, se realiza una nueva modificación constitucional durante el primer
gobierno de Perón, en donde son incorporados ciertos derechos laborales y
sociales, como ser la igualdad jurídica del hombre y la mujer, los derechos de
la niñez y la ancianidad, la autonomía universitaria, la función social de la
propiedad, entre otros. Asimismo, se incorporó la elección directa del
presidente y del vicepresidente y la posibilidad de su reelección inmediata.
Sumadamente, son agregados dos artículos de suma importancia: prohibición a la
discriminación por raza y la garantía de habeas corpus, la cual aseguraba la
protección e integridad física de las personas.
Reforma
de 1957. En 1955 un nuevo Golpe de Estado derroca al presidente Perón.
Provisionalmente, asumió la presidencia el Gral. Eduardo Lonardi, quien no
realizó cambios constitucionales. No obstante, al breve tiempo, se sucede un
nuevo golpe interno, en donde el control es asumido por el Gral. Aramburu,
quien tenía una manifiesta oposición al peronismo. Éste realiza por mandato la
suspensión de la Constitución de 1949 y la reafirmación de la Constitución de
1853, con sus primeras modificaciones. Esta decisión generó muchas críticas y
oposiciones, resultando el llamado a una Convención Constituyente para realizar
nuevas modificaciones en 1957. A pesar de la suspensión de los derechos y
garantías colectivos que habían logrado incluirse en la Reforma de 1949, se
consigue incorporar el Artículo 14 Bis, el cual sostendrá ciertos derechos del
ámbito laboral. Se eliminan, no obstante, algunos tan importantes como la
protección a la maternidad y la infancia, la rehabilitación integral en casos
de discapacidad y la protección contra el desempleo, entre otros. Asimismo,
cabe agregar que se prohíbe la participación del peronismo en las elecciones
políticas.
Reforma
de 1994. Esta fue la última reforma hasta la actualidad y realiza una serie
de modificaciones e incorporaciones de suma importancia. A diferencia de las
anteriores, esta modificación se lleva a cabo bajo el procedimiento detallado
en la propia Constitución aunque no se respetó la misma estrictamente, ya que se hizo con los 2/3 de los
legisladores presentes y no con los 2/3 de la totalidad de los miembros del
Congreso. Algunos de los derechos y garantías de mayor relevancia incorporados
son los siguientes: derechos de usuarios y consumidores, derechos sobre los
cuidados del medio ambiente, derechos políticos en igualdad de oportunidades,
mecanismos de participación directa de la ciudadanía, reconocimiento
constitucional de los partidos políticos y su sostenimiento económico por parte
del Estado; garantías de hábeas data y
acción de amparo. También, se modifican
ciertos tiempos de ocupación en cargos públicos: se reduce el mandato
presidencial de 6 a 4 años con elección directa por parte del pueblo (antes era
por colegio electoral) y la posibilidad de una reelección consecutiva. Se crea
el cargo de Jefe de Gabinete. También se modifica el mandato de senadores de 9
a 6 años. Se reconoce la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y además de
nuevas instituciones, como el Consejo de la Magistratura, la Defensoría del
Pueblo, la Auditoría General de la Nación y el Ministerio Público.
Es importante aclarar que los Golpes de Estado
suspenden la Constitución Nacional, esto
significa que quedan inhabilitados todos los derechos y garantías que en la
misma se detallan junto a todas las instituciones, agrupaciones y movimientos
democráticos (Congreso, partidos políticos, etc.). Los gobiernos de facto
imponen sus propias normativas sociales, generalmente bajo estatutos
temporarios.
Actividades
Importante: La realización de las siguientes
consignas es recomendable para facilitar la síntesis, para ordenar, y retener
la información que hay que estudiar para avanzar en la integración de los temas
vistos hasta el momento. Recordá que me
encuentro a tu disposición para que me hagas todas las consultas que sean
necesarias.
1) Explicá
qué es una “Constitución” y enumerá qué establece la misma.
2) ¿A qué se denomina “Constitucionalismo”?.
Explicá cuáles son las principales ideas de los dos tipos de
constitucionalismo.
3) Mencioná
las reformas que se hicieron a la Constitución Nacional Argentina y explicá las
que se incluyeron en la de 1994.
4) ¿Qué
reformas constitucionales considerás que forman parte de la ideología del
constitucionalismo liberal y cuáles pueden ser identificadas bajo la ideología
del constitucionalismo social?



No hay comentarios:
Publicar un comentario