Clasificación de las Garantías
La
seguridad individual es el estado por el cual una persona tiene asegurada su
libertad frente al Estado y frente a los demás, y no se la puede afectar en
forma arbitraria. Comprende el conjunto de garantías del Artículo 18 de nuestra
Constitución Nacional, que se refieren a la vida y a la libertad personal (te
sugerimos que leas atentamente ese Artículo).
A
continuación se transcriben y se explican algunas de esas garantías:
Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley
anterior al hecho del proceso; es decir qué, para poder condenar a una persona,
se exige la realización de un juicio cumpliendo con los pasos que se establecen
en las leyes. Además, la sentencia que establezca una pena deberá estar fundada
en las leyes existentes antes del proceso judicial.
Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces
designados por ley antes del hecho de la causa; es decir que una persona debe
ser juzgada por los jueces existentes y con jurisdicción y competencia, o sea,
con poder legal de decisión sobre esa materia (civil, penal, etc.) y en ese
territorio (federal, provincial, etc.).
Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; es decir que toda persona
acusada no tiene obligación legal de inculparse.
Nadie puede ser arrestado sin una orden escrita de autoridad competente; es
decir que nadie puede ser arrestado si no es con orden escrita de un juez con
competencia para ello. (Esto será ampliado cuando se desarrolle el tema “Hábeas
corpus”)
Es
inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos.
El
domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los
papeles privados y una ley determinarán en qué casos y con qué justificativos
podrá proceder a su allanamiento y ocupación.
Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda
especie de tormentos y los azotes.
Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, sirviendo para seguridad y no
para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a título de
precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará
responsable al juez que la autorice.
Las
demás garantías están establecidas en el Artículo 43 de la Constitución
Nacional y son las siguientes:
La
garantía “Acción de Amparo”. Protege a cualquier derecho o garantía que pudiera
estar afectado en su ejercicio, ya sea por el Estado o por un particular, menos
el de la libertad e integridad física. Se puede solicitar siempre que se hayan
agotado todos las instancias posibles de reclamos previos a través de la vía
administrativa y legal que pudiera existir en relación al derecho del que se
trate, o siempre que el cumplimiento de esas instancias o trámites, por su
lentitud, provoquen un daño grave e irreparable y el derecho en cuestión nunca
pueda ser ejercido.
La
garantía “Acción de Hábeas Corpus". Protege el derecho a la libertad
física de las personas, ya sea en cuanto a su posibilidad de deambular o para
proteger la integridad del cuerpo. Existen varios casos concretos por los que
se puede presentar un habeas corpus y distintas personas que pueden solicitarlo
(te sugerimos estudiarlos leyendo el
art. 43 de la Constitución Nacional), pero cabe aclarar que en el caso
de interponerse este recurso en el Poder Judicial por el caso de una detención
ilegal, el juez primero debe verificar si la detención fue legal, es decir si
se cumple el procedimiento que establece la ley para hacer esa detención y si
fue por causas que también deben estar fijadas por ley. Una de las cuestiones
que verifica en cuanto al procedimiento es que la detención haya sido dada por
un juez competente y de forma escrita. Es decir que no analiza si la persona es
culpable o no, si participó o no de un ilícito,
porque ello se resolverá en el proceso de enjuiciamiento, es decir, en
el juicio que se le realice a esa persona y que determinará una sentencia a
cumplir. Tenemos entonces, por un lado, lo que sería el procedimiento de
detención y, por el otro, lo que sería el procedimiento de enjuiciamiento.
Cuando se tramita un Habeas Corpus por el caso de detención ilegal, se analiza
el procedimiento de detención y no el de enjuiciamiento. Es decir que el juez
no va a decidir si la persona detenida es culpable o no.
La
garantía “Acción de Hábeas Data”. Protege el derecho a la intimidad o
privacidad de las personas; es decir que una persona podrá pedir protección a
la justicia para que ésta ordene a una institución pública o privada a revelar
de qué manera obtuvo o pidió información de esa persona y con qué fines. El
juez también podrá solicitar otras cuestiones en relación al manejo de esta
información (estudiar esas cuestiones y las limitaciones con respecto a los
medios de comunicación leyendo el art. 43 de la Constitución Nacional).
Estado sitio
El
estado de sitio es una medida excepcional o extraordinaria prevista en el
Artículo 23 de la Constitución Nacional Argentina, que se puede declarar en
casos que amenacen la estabilidad institucional o la seguridad de la Nación.
Tiene por objetivo defender la vigencia de la Constitución Nacional para lo
cual es necesario la suspensión de los derechos y garantías constitucionales
que pueden comprometer el orden constitucional con excepción del Hábeas Corpus,
que no se suspende como ya se ha mencionado al estudiar los casos que establece
el Artículo 43 de la C.N. por los que se puede presentar esta garantía.
El
estado de sitio puede declararse en uno o en
varios puntos del país, es decir que se puede declarar en una o
varias ciudades, en una o varias provincias
o extenderse a todo el país. El tiempo de duración será el que se fije en la
ley por medio de la cual se establece el estado de sitio.
Actividad
Remitimos a la lectura de los
siguientes Artículos de la Constitución Nacional Argentina para completar el estudio
de este tema: 23, 61, 75 inciso 29, 99 inciso 16 y 109.
1) Explicá
los conceptos de declaraciones, derechos y garantías constitucionales.
2) ¿Por
qué no es lo mismo un derecho constitucional que una garantía constitucional?
3) ¿Cómo
se pueden clasificar los distintos tipos de derechos?
4) Explicá
el concepto de derechos civiles.
5) Explicá en qué consiste el derecho de
“Libertad de Conciencia” y el “Principio de legalidad”.
6) Explicá
en qué consiste el “derecho de propiedad”.
7) Explicá
a qué llamamos “libertad de expresión”
8) Explicá
a qué se denomina “seguridad individual”.
9) Enuncia
y explicá las garantías de la seguridad individual.
10) Menciona
las garantías incorporadas en la Reforma Constitucional de 1994.
11) Explicá
en forma completa la “Acción de Amparo” (qué derechos protege, ejemplos,
requisitos para poder presentarlo).
12) Explicá
en forma completa en qué consiste el Hábeas Corpus (qué derecho protege,
quiénes pueden solicitarlo, casos por los cuales se puede solicitar).
13) Explicá
qué es el “Hábeas Data”. ¿En qué casos se presenta esta acción, qué cuestiones
puede solicitar el juez a partir de recibir una acción de Hábeas Data y qué
limitaciones tiene con respecto a los medios de comunicación?

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